viernes, 5 de agosto de 2011

La realidad de los escritores ante los contratos editoriales

José Rafael Fariñas*


   Un contrato de edición es un esfuerzo a dos manos, donde el éxito radica en que la idea desarrollada por el autor como obra literaria sea distribuida eficazmente en un determinado territorio y además tenga aceptación plena por parte de los lectores.
   De manera que ese esfuerzo descansa básicamente en dos actores principales: de una parte, se requiere un escritor que tenga una idea y la desarrolle como obra literaria, bien sea ésta una novela, un cuento, un poema, o un ensayo. Lo relevante es que la idea sea concebida y expresada en forma material, y que ese desarrollo tenga carácter de originalidad. Sólo así estaremos en presencia de una obra protegida por el derecho de autor. Por otra parte, es necesario el concurso de un tercero, persona natural o jurídica, que coadyuve en la consecución del éxito de la obra así creada, asumiendo la responsabilidad de su publicación y difusión. Esta persona es el editor. A cambio de su trabajo, el editor recibe una participación en los beneficios económicos que se generen por la explotación de la obra.
   En suma, es un contrato entre dos personas –autor y editor- mediante el cual uno se obliga a crear y el otro a publicar y difundir la obra con el propósito de sacar de ella beneficios. Una especie de alianza en la que el autor, que en la mayoría de los casos es el más débil de la relación, aspira a obtener una participación económica que por lo menos compense su esfuerzo creativo y que además le estimule a seguir creando.

   Esto es el deber ser. No obstante, la realidad suele ser otra.

   Los contratos editoriales, en muchos casos y de eso podemos dar fe, constituyen verdaderos despojos a los creadores. Abundan los casos de contratos editoriales leoninos, incumplimientos reiterados, modificación del contenido de obras, falta de rendición de cuentas, falta de pagos, etc. La realidad es que los escritores están en franca desventaja ante el editor, y después de la luna de miel inicial, se repiten contra ellos una y otra vez las mismas injusticias, los mismos incumplimientos:

1. Cesión abusiva del derecho. Los contratos editoriales constituyen una cesión por parte del escritor al editor, para que éste lleve a cabo las actividades de publicación y difusión de la obra. Eso implica una transferencia exclusiva de derechos del autor al editor con ese propósito. Lo irregular es que esa cesión suele ser, en ocasiones, por un tiempo realmente considerable (10, 20, 30 años y hasta por todo el plazo del derecho de autor), y que abarque no solamente el territorio del país de origen sino que se extienda a todo el mundo sin que en este último caso se contemplen condiciones adicionales que beneficien al escritor.

2. Más de una edición con iguales condiciones. Es la práctica, pero no lo más conveniente. El escritor tiene el derecho de pactar las condiciones para una primera edición, y si es más de una edición podrá establecer expresamente en el contrato unas nuevas condiciones que mejoren las de la primera edición. Si el autor no lo hace, que es lo inconvenientemente usual, se aplicarán las ya pactadas.

3. Modificaciones no consentidas de la obra. Las modificaciones a la obra entregada por el autor, deben ser consentidas por éste. El editor no puede hacer ninguna modificación de la obra, sin autorización escrita del cedente. Sólo podrá corregir errores de redacción u ortográficos, a menos que los mismos se hayan colocado expresamente por el autor.

4. Falta de rendición de cuentas. Después de la firma del contrato, y pasada la euforia de la primera edición, es una práctica usual y detestable que la entrega de los informes sobre ventas de ejemplares y el consiguiente pago al autor empiezan a ser cada vez menos frecuentes y al tiempo desaparecen por completo. En los contratos editoriales, cuando la remuneración pactada es proporcional a la venta de ejemplares, el escritor tiene el derecho de exigir al editor la presentación anual de un estado de cuentas, en el cual deberá indicarse la fecha y tiraje de las ediciones realizadas durante el ejercicio y el número de ejemplares en depósito para su colocación.

5. Incumplimiento por falta de edición, difusión o reedición de la obra. Suelen firmarse contratos por más de una edición que, en el mejor de los casos, terminan apenas en una primera pero incumplen la reedición. A pesar de la falta de reedición, y como el editor sigue teniendo la cesión de los derechos según el contrato, se priva al autor de firmar con otra editorial que pudiera tener interés en hacer una nueva publicación, sobre todo en otros territorios distinto al de origen de la obra. En este caso, el autor tiene el derecho de pedir la resolución del contrato por incumplimiento, la devolución del material que hubiere entregado al editor y también la indemnización de daños y perjuicios cuando el editor no pruebe que la falta de producción o comercio de los ejemplares, o la falta de reedición de la obra, proviene de una causa extraña que no le es imputable.

   En el mundo del libro hay autores consagrados cuyo éxito les depara enormes satisfacciones y buenos dividendos económicos, pero son los menos. La gran mayoría, por el contrario, tiene que lidiar a diario no solamente con sus diversas limitaciones sino también con las trabas y los incumplimientos que la propia industria editorial les pone por delante.
   En esa lucha desigual, los débiles de esta historia se aferran con fervor a dos motivaciones: su pasión ilimitada por crear, y la fe en que tarde o temprano la relación con las editoriales será diferente.

Nos corresponde a los aliados de los creadores ayudarlos a nivelar la balanza.



                                 *Abogado especialista en derecho de autor
Director General de @sacven
@rafaelfarinas



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