jueves, 27 de octubre de 2011

El derecho de cita en la literatura

 

José Rafael Fariñas *



 Los oficiantes habituales de los libros y sus delicias, somos presa a menudo de unas ganas enormes de incorporar en nuestros propios escritos esas frases ajenas que nos gustan, leídas por ahí.

   Es una especie de regusto por lo bien escrito, por aquello que suena cadencioso, hilvanado a la perfección hasta la última letra.

   ¿Cuántas veces hemos deseado haber escrito algo así?, ¿cuántas veces hemos hecho uso de esos párrafos útiles y geniales que complementan y dan forma definitiva a las expresiones de nuestras propias ideas?…muchas veces, sin duda!

   Lo cierto es que estas frases, o partes de una obra literaria preexistente están protegidas por el derecho de autor, y para utilizarlas total o parcialmente, hemos de contar con una autorización previa y expresa de su autor o autores. Ello es así, en virtud del principio según el cual sólo al autor corresponde el derecho exclusivo de disponer de su obra en la forma que le plazca, y sacar de ella beneficios.

   ¿Significa eso entonces que cada vez que vamos a utilizar frases ajenas o parte de una obra preexistente para complementar y fundamentar las nuestras, hay que pedir autorización? La respuesta es: no siempre.

   En el sistema del derecho de autor existe una figura que es el derecho de cita. Es una norma convencional, prevista en el artículo 10, párrafo 1) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que establece:

       Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa

   De esta norma se desprende que son tres los requisitos que hay que cumplir para que la cita de una obra preexistente, sea lícita, y por lo tanto no requiera autorización previa:

Primero: Que la obra de donde se toma el extracto haya sido publicada lícitamente. Esto quiere decir, que no haya sido el resultado de una publicación destinada a un círculo privado, o en razón de una fijación no consentida.

Segundo: Que se haga conforme a los usos honrados. Y en este contexto, ha de entenderse como usos honrados lo que es normalmente admisible, lo que corrientemente se acepta, lo que no se opone al sentido común.

Tercero: Que se haga en la medida justificada por el fin que se persiga. La clave es que las citas no atenten contra la normal explotación de la obra preexistente, ni causen un perjuicio injustificado a los derechos del autor de la obra citada.

   De modo que es un deber ineludible de todos usar las citas honradamente. Si así fuere, estaremos contribuyendo a hacer posible dos placeres maravillosos: por un lado el del autor al ver extractos de sus obras ilustrando obras ajenas, y por el otro el placer de las personas que hacen las citas, al compartirlas con terceros.

El sumo placer, en definitiva, es acopiar en citas nuestros hallazgos literarios y ofrecerles a los demás la posibilidad de probar sus maravillas.

De eso se trata!


*Abogado especialista en derecho de autor

Director General de @sacven
@rafaelfarinas





El espacio Sacven Creativa no se hace responsable de las opiniones emitidas por los escritores